Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

rmf17El pasado 18 de julio de 2017 fue publicada en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, mediante la cual se reforman y adicionan reglas relacionadas principalmente con los siguientes temas:

 

CFF

  • Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
  • Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado
  • La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas
  • CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público
  • Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
  • Requisitos en la expedición de CFDI
  • Expedición de CFDI por pagos realizados
  • Cancelación del CDFI
  • Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad
  • Procedimiento para realizar aclaraciones de ciertas resoluciones de créditos fiscales
  • Solicitud para pago a plazos
  • Pólizas de Fianzas
  • Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
  • Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.

 

ISR

  • Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
  • Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación
  • Diversas reglas aplicables a los emisores de monederos electrónicos
  • Modificaciones al procedimiento que el SAT debe seguir para revocar autorizaciones a emisores de monederos electrónicos
  • Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
  • Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila
  • Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales que tributen en el régimen de flujo de efectivo para ISR (Capitulo VIII Título VII)

En posteriores publicaciones se abordarán en este espacio, cuestiones relacionadas con algunos tópicos de interés particular, para su puntual aplicación y beneficio de los contribuyentes.

Se agrega el vínculo para consultar dicha resolución:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5490560&fecha=18/07/2017